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    El TLC y la TV Cerrada en Colombia

     

     
       
    Por:
    CABLESERVICIOS S.A.
     
       

     

    Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, los operadores de cable, al igual que los demás sectores de la economía, también deberán prepararse para el ingreso de nuevos competidores.

     

    Pese a que el TLC, respecto a la TV tiene varios vacíos, entre los que se encuentra el hecho de que fue redactado en el año 2007 y persiste en la tradicional separación de normativas de regulación del sector TIC y la industria de la TV, las condiciones ya estarían dadas para el ingreso de nuevos actores.

     

    “Fundamentalmente, lo que cambia el TLC frente al statu quo, es que ya no puede haber un límite a las concesiones. Anteriormente, la TV cerrada hacía eventos de licitación limitados. Se decía, por ejemplo, que se sacaban 3, 5 concesiones, ahora no hay límites” indica Carlos Andrés Rebellón Villán, Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC.

     

    Para Rebellón, es claro que entrarán nuevos competidores. “La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) ya planteó que va a hacer licitaciones. La Ley de Televisión le dio a la entidad la orden de hacerlo en un periodo de seis meses. Entonces, si uno suma eso a la llegada del TLC, pues lógicamente lo que se va a venir es una nueva licitación”.

     

    En efecto, uno de los propósitos fundamentales de la ANTV tiene que ver con la generación de condiciones de entrada de nuevos operadores bajo dos ejes: La eliminación de barreras de entrada y la entrega de nuevos permisos para la operación de los servicios.

     

    Dentro de este propósito, la ANTV en la actualidad está en capacidad de iniciar procesos de entrega de nuevas licencias de operación en el mercado de suscripción que, acompañadas de las concesiones en televisión abierta, generarán la entrada de un número mayor de competidores, incrementando la cantidad de proveedores y de contenidos a los usuarios.

     

    DEL ACCESO A LAS REDES PÚBLICAS
    El tratado indica sobre el capítulo de ámbito y cobertura de telecomunicaciones que toma medidas con respecto a los proveedores de servicios y las redes públicas de telecomunicaciones, pero que no se aplica a ninguna medida relacionada con la radiodifusión o la distribución por cable.

     

    En tal sentido, aclara que no se exigirá a ninguna empresa de distribución por cable poner a disposición sus instalaciones como red pública de telecomunicaciones. Pero garantiza que las empresas de radiodifusión y sistemas de cable tengan acceso y uso continuo de los servicios públicos de telecomunicaciones.


    “Colombia tiene una regulación de avanzada en materia de acceso a redes. Existe un régimen de acceso, recientemente trabajado durante tres años y que entró a regir este año donde se establece que cualquiera puede pedir acceso en condiciones de igualdad a cualquier red. El espíritu de la norma del TLC es que a los operadores de cable no se les obligue a desagregar su red para que un tercero la use”, comenta Rebellón.

     

    Lo anterior estaría enmarcado en la protección de la inversión de los operadores que tienden sus redes. España, por ejemplo, ha debido empezar a desarrollar normativas para fomentar la implantación de redes de nueva generación y proteger las inversiones de los operadores, es así como comenzó a ponerle fin al modelo de alquiler a precios de mayoristas regulados. Sistema que por el momento seguirá funcionando para las redes de cobre y ADSL pero que ha sido criticado en ese país por Telefónica argumentando que fomenta el parasitismo y penaliza a las empresas inversoras.

     

    ¿CÓMO QUEDAN LOS OPERADORES DE CABLE FRENTE A PLATAFORMAS DE IPTV Y EL INGRESO DE NUEVOS ACTORES COMO NETFLIX O APPLE TV, ENTRE OTROS?
    El artículo 15.3 a propósito de los productos digitales indica que “ninguna parte puede imponer derechos aduaneros, derechos u otras cargas relacionadas con la importación o exportación de productos digitales mediante la transmisión electrónica”.

     

    Frente al tema, Rebellón indica que “hoy en día no hay ningún tipo de cargas o derechos que tengan que pagar. La filosofía de ese artículo del TLC siempre ha sido que la producción digital se promueva tal como se promueve en Estados Unidos y en ese sentido pues no haya carga. Lógicamente toca entrar al detalle de qué parte de esos servicios son el producto digital que se quiere proteger y qué parte puede ser provisión de otros servicios. Es decir, hay que entender muy bien qué se va a reglamentar como productos digitales y ese tipo de cosas, o si simplemente no se expide ningún reglamento y se sigue trabajando con lo que hay. Allí hay una directriz clara de no gravarlas”. Añade que lógicamente el qué tanto afecte o no, va a depender de las consideraciones que posteriormente las autoridades tengan sobre qué se establece como productos digitales y qué no.

     

    Rebellón, señala que la CRC tiene publicada una agenda regulatoria “uno de los proyectos que se está promoviendo es un estudio de cargas regulatorias de las diferentes modalidades de servicios audiovisuales para definir un nuevo esquema de clasificación de servicios. Un estudio que arrancaría este año y que de tomarse decisiones, se darían el próximo año. Yo diría que hoy lo que viene vía streaming está en absoluta libertad, es decir, son servicios que no son considerados servicios de telecomunicaciones”.

     

    El tema no es fácil y se plantea en una difícil coyuntura. De una parte, el TLC fue redactado en una época en la que no se vivían los vertiginosos cambios que sufre hoy la televisión, hay nuevos organismos asumiendo el control de la TV cerrada y una convergencia tecnológica donde los agentes de la industria de TV han empezado a incursionar en la industria de TIC y viceversa. Incluso, es un debate que se lleva a cabo de manera simultánea de manera global.

     

    ¿CÓMO OPERAN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ESTADOS UNIDOS?
    Un estudio de la CRC revela temáticas comunes en las agendas regulatorias internacionales. En el caso de Estados Unidos, dentro de la clasificación de los operadores VODs (Video onDemand) se incluyen proveedores de video en demanda a través de plataformas web y operadores de IPTV. Al respecto, la FCC considera que la televisión por cable y la IPTV son servicios distintos, y en tal sentido, el servicio de IPTV no está sujeto a una serie de reglas aplicables a los operadores tradicionales de televisión por cable.

     

    De otra parte, algunos países consideran que el servicio de IPTV debe estar enmarcado en la regulación de los servicios de broadcast; en otros, la prestación del servicio de IPTV se debe adaptar a las leyes de transmisión de audio y video digital por suscripción. También se identifican casos de países en que se necesita de un permiso especial.

     

    Entre los elementos que harán parte del debate regulatorio en Colombia, se encuentran los mecanismos de permisos, licenciamientos o concesiones establecidos para distintos actores puedan proveer servicios de TV. "En el pasado, la justificación de esquemas de asignación de derechos de provisión de contenidos televisivos estuvo fundamentada en una condición tecnológica que demandaba importantes segmentos de espectro radio eléctrico (ERE) para soportar sistemas de radiodifusión análoga. Así, en contraste a dicha condición, donde el acceso al ERE se traducía en un cuello de botella a nivel mayorista dado su carácter de recurso escaso, actualmente esta limitación parece desvanecerse con la posibilidad de proveer TV a través de Internet".

     

    DE LOS EQUIPOS PIRATAS
    De la mano del TLC, también vino la “denominada” Ley 2.0 o Ley Lleras 2 recargada, en alusión al proyecto de Ley 201 de 2012, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos el pasado 13 de abril, que trajo como consecuencia la prohibición en la comercialización y uso de equipos para “piratear” las señales de los canales codificados.

     

    “En adelante incurrirán en delito quienes fabriquen, ensamblen, modifiquen, importen, exporten, vendan, arrienden o distribuyan dispositivos o sistemas tangibles o intangibles cuya funciones sean las de descodificar las señales de los programas codificados sin autorización del distribuidor legítimo de la señal”, artículo 17, numeral 6.

     

    Lo cual se enmarca en el contexto internacional y las medidas que han tomado varios países a propósito de la prestación no autorizada del servicio de televisión. Según la CRC, en Estados Unidos se prohíbe la elusión del cifrado que se utiliza en las señales de radiodifusión.

     

    En Europa, se prohíbe toda actividad comercial de fabricación, distribución y marketing relacionada con tarjetas inteligentes piratas y otros dispositivos que permitan eludir la protección del acceso a servicios de televisión de pago, radio e Internet.

     

    En Australia se define la ilegalidad de los actos preparatorios, tales como fabricación o comercialización de dispositivos o servicios utilizados para eludir medidas tecnológicas de protección de los derechos de los autores. Finalmente y en el caso de México, el mercado negro de la televisión es sancionado a través de tres rubros: a) violación a las leyes de derecho de autor; b) desciframiento ilegal de señales satelitales; y c) robo de señal.

     

    Entre los temas más cuestionados de la Ley 2.0 se encuentran el artículo 13 el cual prohíbe la retransmisión por internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o satélite sin la autorización del titular. Esta restricción podría estar dirigida contra los sitios que emiten señales de TV cerrada vía streaming sin permiso.

     

    Entre las críticas que se han hecho a la norma se cuestiona que contenidos de interés público, como los noticieros no puedan ser difundidos sin el permiso de los dueños de los contenidos.

     

    MÁS COMPETENCIA
    Otro aspecto a tener en cuenta de cara al TLC y en el contexto nacional es el recrudecimiento de la competencia debido a la incursión de operadores de telefonía y telecomunicaciones que pueden ingresar a la TV de pago.

     

    “Esa discusión hace tiempo fue zanjada en Colombia, ya que no existen restricciones para que una empresa de telefonía pueda prestar servicios de televisión de pago” aclara Rebellón. Mientras que ante la pregunta: ¿Pueden los operadores de cable ampliar sus negocios hacia la telefonía o internet, por ejemplo? , Rebellón responde: “Es completamente posible en nuestro caso”.